Basados en las recomendaciones de la Asociación Rural del Uruguay los legisladores oficialistas modificaron el artículo de la Ley de Urgente Consideración sobre legítima defensa, extendiéndola a zonas cercanas a las viviendas de predios rurales. Mirá cómo quedó el articulado

Según el articulado al que accedió Revista Martes se considerará legítima defensa al que defendiera la entrada de una casa habitada o sus dependencias, agregando las casas en zonas suburbanas o rurales, «galpones , instalaciones o similares que formen parte del establecimiento, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda».
Durante la discusión el senador frenteamplista Óscar Andrade expresó sus discrepancias con las modificaciones, señalando particularmente la ambigüedad de la redacción.
«Si bien tengo claro que nadie está de acuerdo con que un muchacho salte el alambrado y robe uvas; ahora bien, la respuesta para esta situación no puede ser un balazo en la cabeza y que la persona que lo haga quede impune. Es claro, si seguimos la línea argumental que algunas gremiales plantearon acá, que lo establecido los habilita. Supongamos que la proximidad del alambrado es proximidad al galpón, como está escrito, y soy juez. Acá habla de proximidad en un sentido muy ambiguo. Cuando estuvo Aller, decía que no pusieron «parrillero», pero entonces podría decir que no pusieron «medio tanque», hablando en términos de la consideración de la ambigüedad que hizo el Instituto de Derecho Penal y Criminología acerca de lo específico», expresó el senador opositor.
Andrade planteó que la extensión de la legitima defensa para áreas rurales no se fundamenta en una necesidad objetiva: «Creemos que se recorre un camino que es profundamente equivocado y se dan señales que algunos actores sociales la entienden de manera equivocada. Tengo claro que quienes promueven este cambio no lo hacen para ir en la dirección del lejano oeste».
Por su parte el senador Carlos Camy defendió las modificaciones: «Aquí se busca introducir pautas que permitan objetivar la apreciación de la racionalidad de la defensa ante el ataque; y esto no es el llamado «gatillo fácil», sino dar preferencia a la protección legal de la víctima frente al agresor, extendiendo la denominada legítima defensa presunta».
«Tenemos que decir con claridad que consideramos más a la víctima que al agresor delincuente. De eso se trata lo que aquí se establece», agrego el nacionalista.
«Aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.
Artículo 1 de la nueva LUC, en referencia al literal C del artículo 26 del Código Penal.
Se considerará dependencias de la casa, en las zonas urbanas: los balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda.
Además, se considerará dependencias de la casa en zonas suburbanas o rurales: los galpones, instalaciones o similares que formen parte del establecimiento, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda».