LUC y referéndum, ¿asunto separado?

Tiempo de lectura: 4 minutos

Un diputado nacionalista presentó un proyecto para que las leyes de urgente consideración no puedan ser sometidas a referéndum. La central sindical espera comenzar con la recolección en noviembre. Por Agustín Zabala

La pasada semana, el PIT-CNT aprobó por unanimidad comenzar una campaña de recolección de firmas e impulsar un referéndum derogatorio de la Ley de Urgente Consideración, la ley ómnibus con la que el gobierno de Luis Lacalle Pou comenzó la gestión y que es la base de su programa.

La central sindical espera comenzar con la recolección en noviembre, luego de definir si irá en contra de toda la ley (casi 500 artículos) o si se enfocará en los ítems más controvertidos.

Gran parte del éxito que pueda tener esta convocatoria estará atado a la amplitud social que logre abrazar. Organizaciones como la Intersocial ya han manifestado su apoyo y hay otras, como Serpaj, que aún no han tomado posición sobre la iniciativa que impulsa el movimiento sindical.

Sobre la noche del lunes, la Federación Uruguaya de Estudiantes Universitarios decidió acompañar la recolección de firmas y se posicionó a favor de ir en contra de todo el articulado. Según supo Revista Martes, de no ser así, el capítulo sobre la educación es el que más preocupa.

El Frente Amplio, partido político vinculado históricamente al PIT-CNT, tampoco discutió una posición, pero ya algunos dirigentes tomaron partido.

El senador del Partido Comunista Oscar Andrade dijo que es “altamente probable” que la coalición de izquierdas apoye la recolección de firmas, y que la LUC plantea un “retroceso de cien años” en la legislación laboral.

«Si una norma establece que trabajadores que en la puerta de una fábrica reclaman porque no se les paga el salario trancando la salida de la producción, la respuesta jurídica es que todos pueden ser potencialmente despedidos por notoria mala conducta y esa protesta, más allá de los fundamentos que tenga, tiene que ser disuelta por la Policía. Me parece un retroceso de cien años”, dijo la semana pasada en declaraciones a la prensa.

Su compañero de cámara, el legislador de Marea Frenteamplista, Mario Bergara consideró que no este no es el momento político para ir por la derogación total de la ley. Si el PIT-CNT va en contra de toda la ley, dijo, “es claro” que el Frente Amplio no puede acompañarlo. “Votamos buena parte de eso. Hay que definir quirúrgicamente contra qué artículos se van a intentar derogar”.

Leyes urgentes y leyes ómnibus:

El Programa de Estudios Parlamentarios, de la Universidad de la República, publicó en setiembre del año pasado un informe sobre este tipo de proyectos a lo largo de la historia política de Uruguay.

Desde 1967, los Poderes Ejecutivos tienen la facultad de poder enviar proyectos de ley que deban ser tratados en un plazo estipulado y que, de no hacerlo, quedará aprobado automáticamente.

Desde la reapertura democrática hasta el 2019, el Parlamento había recibido 13 proyectos de urgente consideración, de los que nueve fueron aprobados y cuatro rechazados.

Dentro de las leyes de urgente consideración presentadas en Uruguay, están las denominadas “leyes ómnibus”, aquellas que tienen una “diversidad grande de temas”: la ley de modificación de impuestos enviada por Luis Alberto Lacalle Herrera en 1994 y las dos leyes de urgencia presentadas por Jorge Batlle en su primer año de gobierno.

El informe especifica que este tipo de proyectos son “piezas legislativas inconvenientes” para la democracia, porque impiden un tratamiento parlamentario adecuado y se “restringen las posibilidades de un debate”.

Un proyecto de ley para que las leyes urgentes no puedan ser sometidas a referéndum:

El diputado del Partido Nacional Pablo Viana anunció la presentación de un proyecto para modificar una ley de 1989, que había excluido a las leyes de urgente consideración del conjunto de normas cuya iniciativa es del Poder Ejecutivo y que no pueden ser impugnadas por referéndum.

Efectivamente, el artículo 22 de esa ley, llamada “Modificación de la ley de elecciones”, establecía que las leyes constitucionales, las leyes cuyas iniciativa, “por razón de materia”, es exclusiva del Poder Ejecutivo y las leyes que aplican tributos “no son impugnables” por un referéndum.

El artículo 23 dejaba por fuera de esa imposibilidad a varias normas, como las leyes “remitidas a la Asamblea General con declaración de urgente consideración”.

El proyecto de ley presentado por el legislador nacionalista modifica ese artículo 23 y solo deja por fuera de la limitación a las leyes interpretativas de la constitución del artículo 85 de la Constitución, quitando la posibilidad de impugnar -también- aquellas leyes que hayan tenido dos revisiones de la Asamblea General (artículo 137 y 145 de la Constitución).

Hasta ahora, solo en una oportunidad un ley de urgente consideración intentó ser llevada a referéndum. En 2001, durante el gobierno del ex presidente Batlle, se intentaron derogar trece artículos de la primera ley de urgencia presentada por el Ejecutivo.

El 18 de febrero de ese año, el 25% de los inscritos en el padrón electoral debían concurrir a votar y manifestar su posición favorable a la iniciativa popular. De la instancia participaron 495.182 ciudadanos, el 20,7% de los habilitados, y la ley se mantuvo firme en su totalidad.

Enlace permanente a este artículo: https://www.martes.com.uy/luc-y-referendum-asunto-separado