Los secretos de El guardián

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El abogado Martín Sbrocca anunció a la Revista Martes que continuarán la batalla legal contra el programa de espionaje El Guardián. “Algo vamos a hacer”, dijo. ¿Qué pasa con la información que se recaba en las operaciones de Inteligencia?

El abogado de IELSUR Martín Sbrocca dijo a Revista Martes que continuarán intentando que se hagan públicos los protocolos para utilizar el programa de espionaje y vigilancia El Guardián y aclaró que no se trata de publicar aspectos técnicos que puedan servir para dañar la investigación, sino de hacer saber cuál va a ser el tratamiento de la información de las personas que sean vigiladas: “Lo estamos estudiando, pero todavía no hemos resuelto cómo se va a seguir. Que se va a seguir, se va a seguir, todavía no decidimos cómo lo vamos a instrumentar”.

“En ningún momento pedimos acceso a los aspectos técnicos del programa, no nos interesa saber cómo funciona el software, queremos saber cómo se va a regular la utilización de ese software, qué garantías va a haber de que por ejemplo los datos que se recolecten estén a buen resguardo, si hay plazos para que estén guardados, si hay obligación de destruirlos en determinado momento», señaló el abogado.

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Centro de Nice, Francia. Foto Rodrigo Soldon.

«Si una vez utilizado, se realiza una interceptación y el fiscal y el juez concluyen en que no hay motivos para procesar a nadie. ¿qué va a pasar con esos datos? ¿si uno fue objeto de una investigación que no tuvo éxito en la vía judicial, uno se va a enterar o no se va a enterar nunca? ¿Quién va a controlar todo eso? ¿quién va a controlar al Ministerio del Interior y a las empresas de telecomunicaciones? Lo que queremos saber es qué tipo de garantías hay para el uso del programa, no sabemos si quiera si existen», afrimó.

Agotadas las posibilidades en la Justicia uruguaya, IELSUR y Cainfo analizan la posibilidad de recurrir a un tribunal internacional. “Algo vamos a hacer”.

El jueves 23 de abril el Tribunal de Apelaciones confirmó lo que había dicho la justicia en primera instancia: el protocolo del Ministerio del Interior para el uso del programa de vigilancia debía mantenerse en reserva.

Según el fallo de la Justicia, la difusión del protocolo podría facilitar la tarea de quienes pretendan obstaculizar las investigaciones judiciales, por lo que declaró en reserva también las “características técnicas del producto adquirido, por simples razones de seguridad y protección de los derechos de todos los habitantes que se busca tutelar mediante la prevención y represión de ilícitos, a través del empleo de instrumentos como el adquirido”.

La sentencia de los ministros María Esther Gradín, Beatriz Fiorentino y Luis María Simón establece que «el derecho al acceso a la información no tiene carácter absoluto o irrestricto, pues la protección de otros derechos constitucionalmente consagrados determina que puedan existir excepciones legales al deber de brindar información correlativo a aquel derecho».

«Distinto podría haber sido quizás este pronunciamiento si la actora hubiera dado a la Administración o a los Tribunales adecuada oportunidad de pronunciarse sobre extremos más concretamente diseñados y no alterados en función de la contestación o del fracaso en primera instancia, lo que igualmente está al alcance de la demandante o de otros sujetos, en vía administrativa previa que pueden movilizar, sin que resulte necesario apartarse del modo de proceder según conveniencias estratégicas de los interesados. No basta con referirse de modo grandilocuente al derecho al acceso a la información o a principios generales, ni con aludir a ‘tesis peligrosas’, si a la hora de concretar el ejercicio de ese derecho se peticiona aquello que según las normas no puede ser brindado y no se solicita en tiempo y forma lo que sí podría haberse proporcionado incluso sin generar discusión», agrega el fallo redactado por el Dr. Luis Simón.

El Guardián es un sistema de vigilancia adquirido por el Ministerio del Interior, a través del cual se pueden monitorear unos 800 celulares, 200 líneas de teléfono fijo y unos 100 correos electrónicos en forma simultánea.

El sistema, adquirido a través de una compra directa a la empresa Digitro Tecnología Ltda, tuvo un costo de dos millones de dólares y unos 200 mil de mantenimiento anual. Actualmente es utilizado por la Policía Federal de Brasil.

Según el Ministerio del Interior el sistema de vigilancia sirve para unificar los procedimientos de escuchas telefónicas e interceptación de llamadas, dado que hoy se usan unas 20 técnicas.
La cartera asegura que será el juez competente el único que puede habilitar la intercepción a través de una llave digital, que constituye la principal garantía para la ciudadanía.

El Ministerio se apoya en el artículo 5 de la Ley 18.494, que estableció que “en la investigación de cualquier delito se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento… La ejecución de las vigilancias electrónicas será ordenada por el Juez de la investigación a requerimiento del Ministerio Publico.(…) el desarrollo y la colección de la prueba deberá verificarse bajo la supervisión del Juez competente. El Juez competente será el encargado de la selección del material destinado a ser usado en la causa y de la que descartará por no referirse al objeto probatorio.”

Para el Ministerio el proceso es 100% auditable y comienza con la solicitud del oficial que lleva el caso al fiscal, encargado de evaluar y elevar el juez. En caso de que el juez acepte el pedido de interceptación emitirá la orden para que la empresa de telecomunicaciones correspondiente concrete la parte operativa de la interceptación para que pueda operar el programa de vigilancia.

Si bien la aclaración del Ministerio especifica cuáles son las actores que participan y cuáles son los mecanismos por los que se identifican en el proceso-la firma digital estará incorporada en la nueva cédula de identidad- quedan sin responder varias de las preguntas de CAINFO, vinculadas al uso de los datos generados en el marco del proceso legal: «¿Qué obligaciones se han impuesto en el Protocolo a las empresas de telecomunicaciones que son las que poseen los datos sobre las comunicaciones de toda la población? ¿Qué naturaleza jurídica tiene el documento, es un decreto, es una resolución ministerial? ¿Qué se ha previsto en el protocolo respecto a la custodia de la información que disponen las empresas de telecomunicaciones?”

 

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