Claro podría demandar al Estado

El gobierno de José Mujica revocó la licencia de TV paga DTH de Claro, que habí­a sido otorgada por la URSEC en 2008. La empresa mexicana evalúa acciones legales contra el Estado uruguayo por considerar que se trata de una resolución particular en su contra. El presidente uruguayo José Mujica revocó la licencia de televisión paga por Televisión Directa al Hogar (DTH) que había sido otorgada en octubre de 2008 por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a través de un decreto que cuenta con la firma del ministro de Industria Roberto Kreimerman. 

Una de las razones dadas en la resolución presidencial es que Claro funciona con acciones nominales y no puede dar a conocer a quién pertenece la empresa, lo que viola el artículo noveno del decreto 349 de agosto de 1990.

Para la empresa del mexicano Carlos Slim, la decisión implica un incumplimiento al fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y está analizando con su equipo jurídico demandar al estado uruguayo.

En enero de 2009, un año después que la URSEC concediera la licencia a Claro, la Presidencia de la República decidió revocar la decisión de la URSEC por considerar que ese permiso perjudicaba al Plan Cardales, que buscaba la universalización del acceso a internet y televisión por cable.

Ante esa decisión la empresa Claro-que en Uruguay opera como la sociedad anónima Flimay- recurrió el decreto presidencial y en noviembre de 2012 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo le dio la razón a la empresa mexicana, al considerar que el decreto de revocación, firmado por el ex presidente Tabaré Vázquez en 2009, no se ajusta a derecho porque representa una sanción contra la compañía en particular, señalando también que se trata de una licencia que se otorgó 19 dí­as antes de la existencia del Plan Cardales.

La empresa mexicana argumentó también que sólo se revocó su servicio de DTH, aludiendo sin nombrarla a la actividad de Direct TV: “La revocación de la referida licencia de uno solo de los operadores, mientras se mantiene la norma general vigente por la cual se considera esta actividad como habilitada, vulnera el principio de igualdad.

El Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones fue aprobado por el Poder Ejecutivo por Decreto 115/003 y, en sí­ntesis, se estructura en cinco capítulos: I) Disposiciones generales (artí­culos 1 a 4); II) Servicios de telecomunicaciones y su clasificación ( artículos 5 a 10); III) Requisitos para la obtención de una licencia y obligaciones de licenciatarios y revendedores (artí­culos 11 a 18); IV) Normas técnicas (artí­culos 19 a 22), y, V) Régimen sancionatorio (artí­culos 23 a 27). En este marco normativo puede resultar discutible sostener que la revocación de la licencia no constituye una sanción, cuando la misma se funda en una disposición que el propio Reglamento aprobado por el Poder Ejecutivo, ubica en el capí­tulo de Régimen sancionatorio, señala la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que levantó el decreto de Vázquez.

A partir de esa decisión la empresa continuó con sus planes para la transmisión de televisión satelital directa al hogar hasta que el 10 de mayo de este año la Presidencia de la República emitió un  nuevo decreto revocando el otorgamiento de la URSEC concedido a Claro en 2008, por cuestiones de formalidad, particularmente el no haber respetado el artículo 9 del decreto 349/990, que señala que la parte que recibe el permiso debe responder a una persona física.

Resolución de la URSEC octubre de 2008

Resolución de Presidencia de la República enero 2009

Resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Resolución de Presidencia de la república Mayo 2013

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