Carta del Dr. López Goldaracena contra la reforma

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Un llamado a la responsabilidad: El Dr. López Goldaracena compartió con Revista Martes una serie de tres cartas en contra de la Reforma Vivir Sin Miedo

NINGÚN CIUDADANO DEMÓCRATA DEBE VOTAR LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PROPONE LARRAÑAGA

La reforma constitucional impulsada por Jorge Larrañaga que se plebiscitará el próximo domingo junto con las elecciones nacionales propone, entre otros aspectos, la militarización de la sociedad.

Alcanza con leer y analizar el texto que se plebiscitará para que ningún ciudadano demócrata lo vote.

Hoy, como ocurrió ayer en vísperas de la dictadura, se pretende llamar a los militares para que intervengan en asuntos de seguridad interna, como si estos fuesen “la solución”. Nada más alejado de“vivir sin miedo”.

Se propone crear una guardia nacional con intervención del ejército que tendrá competencia, entre otras cosas, para: “participar en la acción preventiva, disuasiva y represiva tendiente a impedir la comisión del delitos, faltas o infracciones, en especial en aquellas zonas del país donde se registra un alto índice delictivo”.

Aquí me voy a detener en un aspecto particular: los militares tendrían competencia, de aprobarse la reforma, respecto a “faltas o infracciones”. ¿Qué son las faltas? Son aquellos delitos menores que no se castigan con prisión, sino con trabajos comunitarios, por ejemplo: conducir una moto sin casco, arrojar basura en la calle fuera del contenedor, revender entradas, irse si pagar de un bar, viajar en un ómnibus sin pagar boleto, manejar alcoholizado, participar en un desorden durante un espectáculo público, orinar o defecar en un parque, etc. ¿Qué son las infracciones? Toda violación de una norma jurídica, aunque no sea delito, por ejemplo, estacionar en un lugar prohibido; cruzar la calle en un lugar no habilitado; ofrecer en venta un producto vencido; fumar donde no está permitido, etc.

Quiere decir que, si la propuesta de reforma constitucional obtiene los votos suficientes, los militares tendrán competencia “preventiva, disuasiva y represiva” prácticamente en todos los ámbitos de nuestra vida social.

Es demencial. Una propuesta irresponsable, del más puro militarismo, oculta y disimulada en el texto que se propone votar,basada en eslóganes engañosos.

En materia de seguridad pública, en materia de control social por el derecho penal, en materia de política criminal, no se pueden lanzar propuestas irracionales que atentan contra las libertades.

Para que haya justicia frente al delito, la más alejada de las soluciones es llamar al ejército. Es una solución inconducente e inadecuada para lograr el cometido de combatir la delincuencia.

¿No nos damos cuenta de los efectos colaterales, ni de los efectos inmediatos y remotos que puede ocasionar?

¿No nos damos cuenta que la militarización de la sociedad nunca es gratuita?

La vez que se llamó a los militares para que se ocuparan de la seguridad pública interna perdimos la democracia, hubo tortura, desaparición de personas, detenciones arbitrarias, prisión política, exilio y muerte.

¿Perdimos la memoria? ¿No vimos, días pasados, desenterrar en un cuartel los restos de un desaparecido por militares?

Considerar que la intervención de los militares se justifica para garantizar la seguridad interna es una visión simplista y equivocada de los problemas de la sociedad.

Querer recurrir a la fuerza militar para garantizar la seguridad interna es un regreso al viejo concepto de la ideología de la seguridad nacional que inspiró la dictadura.

Pensar que la militarización de la represión sea la última palabra y el último recurso de la sociedad contra el delito es una gravísima regresión en términos de civilización. Es una propuesta equivocada de política estatal.

Pensemos por un momento que, desde la recuperación de la democracia en 1985, la cuestión de las fuerzas armadas continúa siendo un tema pendiente al que el sistema político trató muy tibiamente, como para no herir susceptibilidades de la corporación militar.

Recordemos que hubo desacato frente al primer llamado de la justicia, que se generaron mecanismos de impunidad para evitar las responsabilidades penales en las gravísimas violaciones a los derechos humanos que cometieron contra la población; que institucionalmente los militares no admitieron el revisionismo ni su culpa; que el poder político fue sumamente permisivo, y para muestra alcanza con tener presente el caso Berríos, en plena democracia.

El tema sin duda nos deriva a otro tema mayor.En mi criterio está pendiente debatir a fondo siUruguay debe seguir teniendo un ejército o si es mejor, como ocurrió en Costa Rica o en Panamá, suprimirlo, hasta por razones económicas.

Mientras esté pendiente este debate, que deberá ser profundo, el rol de los militares debería ser la defensa de la soberanía frente a agresiones externas, siempre subordinado al poder civil. Aun limitados a esa función, tengamos siempre presente la frase de Clemenceau: “La guerra es una cosa demasiado grave para confiarla a los militares”. Y he visto los efectos de la guerra enpueblos que quieren paz. Acabo de regresar, días pasados, de la zona de conflicto entre Artsaj y Azerbaiyán. He visto poblados en ruinas y percibido en el pueblo armenio el peligro de nuevo genocidio.

En lo personal estoy frontalmente en contra de mantener un ejército en Uruguay. Filosóficamente, no puedo admitir que se enseñe para la guerra, que se instruya para matar, que se fabriquen armas, que haya guerra. Habría que cambiar armas por libros; dejar de adiestrar para la guerra y educar para la paz.

No obstante, mientras exista ejército, estoy frontalmente en contra de que se les llame para los temas de seguridad pública interna, para reprimir y perseguir delitos, faltas o infracciones. No es ni su deber ni su cometido.

Sepan que no soy candidato a nada. Soy un ciudadano que cree en la ley, en la justicia y en la democracia. Toda mi vida la he dedicado a la abogacía. He visto impunidad, pero también justicia bajo el imperio del derecho. Siempre es poco lo que se puede hacer en la lucha contra el delito, pero no puedo admitir que se lancen propuestas irresponsables y peligrosas sin que la gente conozca el contenido de lo que se le está pidiendo votar.

Me duele profundamente el alma al imaginar los riesgos de una reforma constitucional que les deje la puerta entreabierta a los militares, sin perjuicio de que, además, otras disposiciones de la reforma que se plebiscitará violan normas internacionales de derechos humanos, lo que analizaré en una próxima nota.

Con total humildad hago un llamado de responsabilidad a todos mis compatriotas, para que el próximo domingo, cuando vayan a votar, no pongan en el sobre la papeleta por la reforma constitucional que promueve Larrañaga.

Preservemos la democracia y nuestras libertades.

Sobre la cadena perpetua

La reforma constitucional que propone Jorge Larrañaga y que se plebiscitará el próximo domingo con las elecciones nacionales propone, entre otros aspectos y además de llamar a los militares para la seguridad interna, castigar con cadena perpetua a quienes cometan determinados delitos.

Respecto a este tema de la cadena perpetua, tal como está formulado el texto propuesto, la reforma constitucional sería violatoria de normas de derecho internacional de los derechos humanos y de principios jurídicos de una sociedad democrática.

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Se propone que la pena de cadena perpetua sea impuesta por el juez en todos los casos en que el acusado sea encontrado culpable de determinados delitos. Es, lo que se llama, una solución de pena rígida y uniformecuando el hecho califique en una determinada categoría normativa: si se declara culpable al acusado de XX delito, la única pena admisible será la de cadena perpetua. No podrá haber otra. Consecuentemente, la pena se aplicará considerando solamente el tipo de delito que se cometió, sin tener en cuenta ningún otro elemento ni circunstancia.

Quiere decir, entonces, que el juez carecerá de discrecionalidad para fijar la pena. En efecto, si encuentra culpable al acusado le deberá imponer cadena perpetua y este castigo solamente podrá ser revisado pasados treinta años. Tal lo propuesto en el texto que se plebiscitará.

Esta modalidad de pena rígidano es jurídicamente admisible.

Ocurre que, para cualquier delito, del tipo que sea, el buen criterio jurídico y el derecho actual disponen que la pena la debe determinar el juez dentro de los márgenes legales que la ley penal fija para el tipo de delito, entre un mínimo y un máximo (por ejemplo: de XX años de prisión a XX años de penitenciaría). La pena la fija el juez según el caso.

Esto es así porque siempre, cuando se comete un delito, hay todo unmundo de circunstancias subjetivas y objetivas que deben ser consideradas, y el acusado tiene derecho a presentarlas en el juicio a efectos de que se tengan en cuenta al momento de fijarse su castigo.

Por ejemplo, el acusado tiene siempre el derecho a invocar y probar atenuantes y circunstancias personales que le podrían haber llevado a cometer el delito.

La fijación de una pena, para que sea apropiada, debe tener en consideración el carácter y los antecedentes del delincuente; los factores subjetivos que pueden haber dado lugar a su comportamiento, el diseño y la forma de cometer el delito; y la posibilidad de rehabilitación del delincuente; debe considerarse la participación del acusado y su grado de culpabilidad.

Hay un principio de derecho común en todas las sociedades democráticas que es el de la “sentencia individualizada”. Toda persona, cuando es juzgada por un delito, debe ser juzgada como una persona única; merece una consideración individual.

En tal sentido y en el marco del ejercicio del derecho al debido proceso, toda persona acusada puede presentar argumentos y pruebas sobre las circunstancias de hecho, su grado de culpabilidad y los atenuantes que deberían ser considerados a la hora de fijarse su pena.

Luego, si el juez la encuentra culpable, individualizará la pena dentro del máximo y el mínimo. Tendrá en cuenta la peligrosidad del culpable, sus antecedentes personales y la calidad y número de circunstancias agravantes y atenuantes, especialmente la calidad. Así lo dispone hoy la leyen el artículo 86 de nuestro Código Penal.

Es obvio que ningún caso es igual a otro, nunca, y que la pena a recaer por un delito cometido debe ser siempre congruente.

Una sanción única y rígida, como la propuesta, que solo tome en consideración la categoría del delito sin darle discrecionalidad al juez ni considerar ninguna otra circunstancia, elimina toda posibilidad de “razonar la pena”y esto es violatorio del derecho de toda persona acusada de recibir un castigo adecuado y apropiado a las circunstancias del caso.

La reforma constitucional que se propone viola, entonces, el principio del juicio individualizado y el derecho al debido proceso por cuanto impide que se puedan tener en cuenta elementos subjetivos y objetivos que necesariamente deberían ser considerados por el juez. La propuesta de reforma imposibilitaráque se tomen las circunstancias atenuantes e individuales.

Este debate se ha planteado respecto de la pena de muerte, cuando la ley de algunos países la han establecido como la pena única posible si el acusado es declarado culpable de determinados delitos. Se ha llegado a sostener por la Corte Suprema de Estados Unidos, en el caso Woodson c/ Carolina del Norte, 1976: “Se trata a los acusados no como seres humanos individuales y únicos sino como miembros indiferenciados y sin rostros de una masa que será sometida a la pena de muerte.”

No puede jamás eliminarse la posibilidad de que un juez penal razone la individualización de la pena. Siempre debe considerarse si la forma de castigo es la apropiada a las circunstancias.

Una pena obligatoria, sin tener en cuenta, por ejemplo, los elementos atenuantes, sería violatoria de derechos fundamentales reconocidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), especialmente el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la integridad personal.

Asimismo, debemos preguntarnos si una pena de cadena perpetua que solo podrá ser revisada pasados treinta años es una pena congruente con la rehabilitación. No. Sería un engaño pensarlo.

La reforma constitucional parte de la base de que por treinta años la persona condenada no se va a rehabilitar. Por un lado, no permite invocar ni considerar las circunstancias personales para atenuar la pena y, por otro lado, luego de que el acusado es condenado tampoco le permite invocar su rehabilitación hasta pasados treinta años.

No solamente la entiendo como una solución incongruente e inapropiada, sino que me reafirma en la idea de que implica someter al acusado, ahora condenado, a un trato inhumano. Viola el art. 5.2 del Pacto de San José de Costa Rica.

Durante el juicio se le impidió invocar derechos; durante la condena también.

No solo no se permite que se tengan en cuenta los elementos personales, sino que luego de condenado se le exige que transcurran treinta años para ver si se rehabilitó. Un absurdo incongruente con el principio de que la finalidad de la cárcel es la rehabilitación. Viola el art. 5.6 del Pacto de San José de Costa Rica.

Hoy, en nuestro derecho actual, el sistema de razonamiento para individualizar la pena es un sistema coherente y congruente que toma consideración todos los elementos. Es más, en la actualidad cuando se trata de delincuentes habituales y teniendo en cuenta la naturaleza de los móviles del delito, su ejecución y los antecedentes del delincuente, la ley permite que luego de cumplida la totalidad de la pena se apliquen lo que se llaman medidas eliminativas por las cuales la persona deberá continuar en prisión por hasta quince años más. ¿No es esto ya, en los hechos, una cadena perpetua?

Hoy, con la legislación actual, una persona condenada por homicidio muy especialmente agravado, que es reincidente, puede ser penada con un máximo de treinta años, pero además se le pueden imponer medidas eliminativas y condenarlo a pasar quince años más en prisión. Un total de cuarenta y cinco años. Pero siempre, en todos los casos, tanto para imponer la pena como las medidas eliminativas, se deben tener en cuenta sus circunstancias personales, las del delito y las posibilidades de rehabilitación. Esto es muy distinto a la cadena perpetua que se propone, siempre por el tipo de delito y sin considerar otras circunstancias.

Finalmente, hay otro elemento en relación con la propuesta de cadena perpetuaque me llama la atención.

La reforma propone incorporar la pena de cadena perpetua para determinados delitos, pero dentro de los tipos de delito elegidos se dejaron afuera los más graves.

En efecto, los promotores de la reforma parecen olvidar que, por su gravedad, los delitos se dividen en tres categorías: crímenes, delitos y faltas. Los más graves y repudiables son los crímenes.

¿Cuáles son los crímenes? El genocidio; los crímenes de lesa humanidad, como la desaparición forzada de personas, el homicidio político, la tortura y el abuso sexual de la persona detenida; y los crímenes de guerra. Sucede que la propuesta de cadena perpetua, de aplicación inmediata, no aplicará para ninguno de estos crímenes. Quiere decir que las conductas más graves no llevarán cadena perpetua. A un genocida o a undesaparecedor de personas se le continuará aplicando el régimen común.

Huelgan comentarios.

Si bien entiendo suficiente para no votar la reformalos argumentos que ya brindamos sobre del riesgo a la libertad y a la democracia que implica la propuesta de militarizar la sociedad, el tema que ahora hemos abordado reafirma nuestra postura de rechazo.

No puede reformarse la Constitución en contra de las normas y principios que obligan al Uruguay en materia de derechos humanos.

Reitero mi llamado a la responsabilidad a todos mis compatriotas, para que el próximo domingo, cuando vayan a votar, no pongan en el sobre la papeleta por la reforma constitucional que promueve Larrañaga.

La reforma constitucional que se plebiscitará el próximo domingo con las elecciones nacionales propone, además de llamar a los militares para la seguridad interna y de imponer pena de cadena perpetua como castigo rígido y uniforme para algunos delitos, temas que ya he abordado en notas anteriores, habilitar los allanamientos nocturnos en el hogar.

No podemos admitir, como solución a los problemas de seguridad, propuestas de un “disciplinamiento colectivo” por las cuales nosotros mismos nos autolimitemos en nuestras libertades y derechos, abramos las puertas a la irrupción de los militares y aceptemos además los allanamientos nocturnos.  De esto se trata la reforma constitucional de Larrañaga que se va a votar el domingo. La respuesta debe ser no; no poner la papeleta de la reforma constitucional junto con el voto.

Una sociedad democrática debe protegerse a sí misma del suicidio.

Ningún ciudadano debería acompañar propuestas de soluciones a los problemas de seguridad que pasen por una limitación de sus libertades, que pasen por permitir los allanamientos nocturnos, que pasen por volver a llamar a los militares, como en décadas pasadas.

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El art. 11 de la Constitución, hoy vigente, establece:

El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en élsin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juezcompetente, por escrito y en los casos determinados por la ley.

En caso de que la reforma propuesta alcance los votos necesarios, el hogar dejará de ser, de noche, “un sagrado inviolable”.

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Al igual que en otros aspectos, la reforma de Larrañaga pretende que, como sociedad, nos autolimitemos en nuestras libertades, derechos y garantías.

Permitir que la ley habilite los allanamientos nocturnos es una solución condenable, sobre todo porque los militares participarán en la represión del delito y, por ende, podrán realizar allanamientos nocturnos.

No podemos olvidar que las detenciones ilegítimas en la época de la dictadura se practicaban de noche, irrumpiendo en los hogares las fuerzas militares, policiales y paramilitares.

En aras de una mayor seguridad se nos pide que votemos la reforma para habilitar allanamientos nocturnos. No. El ciudadano tiene que tener presente que no se trata de que los allanamientos nocturnos vayan a ser realizados solo en determinados lugares, sino que de aprobarse la reforma constitucional se podrá dictar una ley por la cual las fuerzas militares y policiales podrán ingresar de noche en cualquier hogar del país.

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Además, los allanamientos nocturnos no son efectivos para el combate de la delincuencia y, para algunos casos especiales,ya están permitidos por la ley conforme a la Constitución, con el consentimiento del jefe o jefa del hogar. Es el supuesto de denuncias policiales por violencia doméstica. En estas situaciones la ley establece que la denuncia policial implica que quien la realiza está dando el consentimiento expreso para permitir el allanamiento y el registro de morada.

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Conocida la propuesta de permitir los allanamientos nocturnos, los propios jueces penales fueron consultados y ninguno la consideró viable ni efectiva. La experiencia en el combate del delito indica que los allanamientos nocturnos no son adecuados para las necesidades operativas de quienes tienen a cargo la persecución del crimen.

El combate a la delincuencia y a la impunidadno pasa por allanamientos nocturnos, ni por militares en la calle, sino por un sistema de investigación policial profesional y un sistema judicial penal efectivo, ambos con recursos suficientes.

La represión violenta, los allanamientos nocturnos, el llamar a los militares para las cuestiones de seguridad interna va a generar más inseguridad en la población y quedaremos todos atrapados en una dinámica diabólica que dejará abierta la puerta para el retorno de la barbarie.

No podemos permitirlo y, por lo tanto, nadie debería acompañar la reforma constitucional propuesta por Larrañaga.

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