1) La prestación reparatoria es exclusivamente para las personas trans nacidas antes del 31 diciembre de 1975 que, por causas relacionadas a su identidad de género, hayan sido víctimas de violencia institucional o hayan sido privadas de su libertad.
.2) El monto de la prestación alcanzará los 12.462 pesos para unas 40 personas, lo que representa un 3% del total de la población trans y un gasto total para el Estado de 176 mil dólares por año.
3) No tendrán derecho a percibir la prestación titulares de una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, ni quienes perciban ingresos de cualquier naturaleza superiores a 62 mil pesos o quienes hayan sido amparados en otro tipo de leyes reparatorias.
4) Para que las personas menores de dieciocho años accedan a intervenciones quirúrgicas genitales irreversibles con el fin de adecuar su cuerpo a su identidad de género, se requiere la autorización o la anuencia de sus representantes legales.
5) Los órganos, organismos e instituciones que asignen becas y apoyos estudiantiles a nivel nacional y departamental deben prever cupos del 2% para personas trans
6) Los organismos públicos deben destinar el 1% de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, con personas trans que cumplan con los requisitos normativos para acceder a los mismos.
7) Los menores de edad que no obtengan la anuencia de sus representantes legales para adecuar su identidad podrán recurrir a la Convención Sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
8) El proyecto fue aprobado en el Senado por 17 votos en 29 y en Diputados por 62 votos en 88 legisladores presentes.
9) El censo de personas trans realizado en 2016 por el Ministerio de Desarrollo Social, registró 873 personas, un 25% debió abandonar tempranamente su hogar por no ser aceptadas por su familia.
10) El 60% de las personas trans no tiene ciclo básico completo.
El promedio de edad de abandono de la educación es los 14 años.
La esperanza de vida de las personas trans es de 35 años.